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Los clientes, consumidores, asegurados, tienen el legitimo derecho a cotizar y explorar otras opciones y no solo optar por las que indica una entidad crediticia u otra, bajo estas nuevas normativas podrán acceder en forma mas clara y sencilla a ejercer el derecho que siempre les ha correspondido sobre la contratación de los seguros asociados a créditos hipotecarios, lo cual en muchos casos tiene un costo mayor.

Constituye una práctica generalizada de la banca, la contratación de seguros a favor de sus clientes, especialmente de aquellos seguros colectivos de desgravamen e incendio vinculados a prestamos hipotecarios para la vivienda.

Esta contratación exige que se informe detalladamente a los clientes, acerca de las condiciones del producto ofrecido por las compañías aseguradoras, a fin de que estos puedan tomar una decisión completamente informados.

Información que deben proporcionar los bancos antes de la formalización del contrato hipotecario para la vivienda.

  1. Información sobre la aseguradora
  2. Condiciones de la póliza
  3. Intermediario

Los bancos deberán informar al cliente el derecho de contratar una póliza individual con la compañía aseguradora e intermediario de su elección.
Adicionalmente los bancos deberían entregar al deudor del mutuo hipotecario el certificado de cobertura emitido por la compañía aseguradora y en aquellos casos en que el deudor lo solicita, la respectiva copia.
Una copia de estos antecedentes deberá ser entregada al cliente y mantenerse en su carpeta.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CIRCULAR Nº 3321
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR Nº 1758

Bancos. A todas las entidades aseguradoras y corredoras de seguros Santiago, 6 de julio 2005


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