Base legal

Operamos bajo estricta supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cumpliendo:

Tu derecho a elegir está respaldado por la normativa vigente

Los seguros asociados a créditos hipotecarios en Chile están regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), principalmente mediante las Normas de Carácter General N°469 y N°331.

Estas normas establecen que los seguros de incendio, sismo y coberturas complementarias asociados a créditos hipotecarios pueden ser contratados de manera colectiva por la entidad crediticia o de manera individual directamente por el deudor asegurado.

 

¿Puedo contratar mi propio seguro hipotecario?

¡Sí! La normativa vigente permite que el deudor hipotecario contrate directamente una póliza individual con la compañía y el corredor de seguros de su elección.

La entidad crediticia está obligada a aceptar una póliza individual siempre que ésta cumpla con los requisitos establecidos por la normativa y las condiciones exigidas para proteger adecuadamente la garantía hipotecaria.


 

¿Cuándo puedo presentar una póliza individual?

La póliza individual puede ser presentada en cualquier momento durante la vigencia del crédito hipotecario.

Esto significa que no es necesario esperar una renegociación del crédito ni realizar modificaciones al financiamiento para ejercer este derecho.


Requisitos que debe cumplir una póliza individual

Para ser aceptada por la entidad crediticia, la póliza debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Identificar al acreedor hipotecario como beneficiario en la parte de su interés asegurable.
  • Mantener una vigencia mínima de un año.
  • Ser emitida por una compañía aseguradora con clasificación de riesgo igual o superior a A-.
  • Mantener coberturas equivalentes a las contempladas en la póliza colectiva vigente.
  • Cumplir con las exigencias establecidas por la entidad crediticia para este tipo de seguros.

Coberturas exigidas

Las pólizas de incendio hipotecario deben proteger el inmueble dado en garantía frente a los riesgos contemplados en la normativa y las exigencias de la entidad crediticia.

Entre las coberturas habitualmente consideradas se encuentran:

  • Incendio.
  • Daños materiales derivados del incendio.
  • Sismo.
  • Salida de mar o tsunami cuando corresponda.
  • Inhabitabilidad.
  • Retiro de escombros.
  • Explosión.
  • Otras coberturas complementarias exigidas por la institución crediticia.

Plazo de revisión de la póliza

Una vez recibida la póliza individual, la entidad crediticia dispone de hasta 10 días hábiles para revisarla y aceptarla o rechazarla.

En caso de rechazo, debe informar expresamente los requisitos que no fueron cumplidos.

Presentación de la póliza

La póliza individual puede ser enviada directamente por la compañía aseguradora o por el corredor de seguros a la entidad crediticia.

La normativa también permite que el propio asegurado la presente directamente ante la institución financiera.

Libertad de elección

La normativa reconoce expresamente el derecho del asegurado a decidir:

  • La contratación del seguro.
  • La compañía aseguradora.
  • El corredor de seguros que lo asesorará.
La contratación de seguros no puede estar condicionada a la contratación de otros productos financieros.

Nuestro compromiso

Nuestro trabajo consiste en evaluar cada caso y verificar que la póliza propuesta cumpla con los requisitos exigidos por la normativa y por la entidad crediticia correspondiente.

Antes de presentar una póliza individual, revisamos las coberturas, vigencias, cláusulas y antecedentes requeridos para facilitar su correcta evaluación.

Normativa de Referencia

  • Norma de Carácter General N°469 de la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Norma de Carácter General N°331 de la Comisión para el Mercado Financiero.
  • DFL N°251.
  • Código de Comercio de Chile.
  • Circular CMF N°2123.
  • Norma de Carácter General N°80.

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