NORMATIVA INCENDIO BANCO

Pólizas particulares son aquellas que contrata el cliente, fuera del banco.

Toda hipoteca debe contar con los seguros requeridos por el banco. El cliente tiene la opción de contratar los seguros que ofrece el banco, los que serán incorporados en el cobro del dividendo o en caso contario, contratarlos en forma particular.

– CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS PÓLIZAS PARTICULARES PARA QUE SEAN ACEPTADAS POR EL BANCO.

Las pólizas contratadas en forma particular por el cliente, enviadas al banco en remplazo de la póliza matriz colectiva, quedaran condicionadas a cumplir con las exigencias requeridas por el banco.

– PÓLIZA PARTICULAR DE INCENDIO Y ADICIONAL DE SISMO.

a) La póliza debe estar endosada a favor del Banco xxxxx, RUT 00000-0 como acreedor hipotecario, por un monto asegurado igual o superior al indicado como tasación del bien, efectuada por el banco.

b) La vigencia mínima de la poliza sera de 1 año.

c) Debe adjuntar el Certificado del Pago Contado de la prima anual, emitida por la Compañía.

d) La propiedad asegurada debe ser la misma que esta relacionada con el crédito hipotecario.

e) El adicional del sismo es obligatorio.

f) Enviar el original de la póliza

RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA

Consideraciones al momento de la renovación:

Pare efecto de este proceso estas pólizas deben cumplir con todas las exigencias requeridas por el Banco; como si fuera la primera vez que se ingresa una póliza particular.

Cabe destacar, que para la mayoria de los bancos las pólizas particulares requieren de 3 cláusulas que no permiten excepción:

– Cláusula de Inalterabilidad.
– Póliza debe estar pagada al contado.
– Debe estar endosada a favor del banco.

ESCRITURA CRÉDITO HIPOTECARIO

Cláusulas relacionadas a los seguros.

LA PARTE DEUDORA se obliga a mantener aseguradas contra riesgos de incendio y sus adicionales, en especial por daños materiales originados como consecuencia de un sismo, las construcciones existentes o que se levanten en lo que por el presente instrumento se hipoteca a favor del banco XXXXXXX y por todo el tiempo que se encuentren vigentes las obligaciones caucionadas con dichas hipotecas en una cantidad no inferior a la señalada al efecto en la Tasación efectuada o que efectue el propio banco, ya que para estos efectos se entienden formar parte integrante de este contrato, obligándose a entregar oportunamente al Banco la respectiva póliza. La póliza debe cumplir con las coberturas y condiciones mínimas acogidas por el banco, extenderse a nombre de la PARTE DEUDORA y endosarse a favor del banco como acreedor hipotecario.

En el evento que la PARTE DEUDORA no contrate directa ni personalmente este seguro de incendio y sus adicionales, por el presente instrumento le otorga un mandato expreso al banco XXXXXXX para que lo contrate inmediatamente.

Superintendencia de Valores y Seguros – Chile

Norma del carácter general Nº 80

Ref: Imparte instrucciones para las sociedades corredoras de seguros que sean filiales de bancos o financieras y para personas relacionadas que actúen como corredores de seguros, en conformidad al articulo 70 de la ley general de bancos

Santiago, 3 de abril de 1998

Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 3º letra m), 57º y 58º del D.F.L. N251, de 1931 con el objeto de establecer las normas generales para el funcionamiento de las sociedades corredoras de seguro que sean filiales de bancos o financieras y de las personas relacionadas a bancos o financieras que actúen como corredores de seguros, y en conformidad al articulo 70 de la ley general de bancos, a resuelto impartir las siguientes instrucciones destinadas a garantizar la independencia de su actuación y el resguardo del derecho del asegurado para decidir sobre la contratación de seguros y la elección del intermediario.

4. Promoción, publicidad y oferta de los seguros.

En la oferta, promoción y publicidad que intermedie la corredora deberá velar por el derecho del asegurado para decidir sobre la contratación se los seguros y la elección del intermediario, no pudiendo estar condicionadas a la de los productos o servicios del banco o financiera matriz o persona relacionada.

En la propuesta respectiva, deberá incluirse, en forma destacada la siguiente leyenda:

“el proponente ha tomado conocimiento del derecho a decidir sobre la contratación de los seguros y a la libre elección del intermediario y compañía aseguradora.”

Superintendencia de Valores y Seguros – Chile

Ref:

1.- Información a incluir en pólizas de seguros.
2.- reglas mínimas para seguros contratados en forma colectiva.
3.- Normas generales de publicidad y
4.- Normas sobre promoción y publicidad y oferta de seguros y de beneficios asociados. Remplaza y otorga circulares Nº 216 y de 1982 y Nº 1389 de 1998.

Santiago 9 de Noviembre de 1999

CIRCULAR N º 1457

A todo el mercado asegurador

I. Información a incluir en las pólizas de seguros

4. Se deberá indicar expresamente en la póliza, en carácter informativo, el total de la comisión de intermediación pactada con el corredor de seguros.
El monto de las comisiones se deberá indicar solo con palabras “ comisión del corredor”

II Reglas mínimas para seguros contratados en forma colectiva.

Tratándose de pólizas de seguros contratadas en forma colectiva, en virtud de un vínculo contractual, legal o institucional, por un conjunto de personas o a favor de un conjunto de personas o cuyas condiciones resulten aplicables respecto de un conjunto de personas, se aplicarán las siguientes reglas mínimas:

1 En las condiciones particulares de la póliza colectiva deberá hacerse mención del deber del contratante del seguro colectivo, de informar a los asegurados u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones y o modificaciones, e incluirse la siguiente leyenda obligatoria:
“el contratante asume las responsabilidades que emanen de sus actuaciones como contratante del seguro obligatorio “

2 La compañía de seguro deberá proporcionar al asegurado que lo solicite sin cargo alguno , un certificado de cobertura que contendrá información minima acerca del numero de pólizas colectivas , individualización numero de registro de las condiciones del seguro y sus adicionales , si lo hubiere , vigencia del seguro , monto de la prima y comisión del corredor , en su caso . De igual forma, a solicitud expresa del asegurado, la compañía deberá entregar, sin cargo, copias de las condiciones generales y particulares del seguro contratado.

La entrega de estos antecedentes deberá efectuarse en el plazo de 5 días hábiles contando desde la solicitud correspondiente.

Igual obligación regirá respecto de las personas que sin ser asegurado, tengan interés en el seguro en razón de concurrir a financiar el pago de la prima, encontrarse afecto al cumplimento de determinadas obligaciones o cargas contempladas en la póliza, u otra causa análoga.

4 Tratándose de seguros de desgravamen y de incendio asociados a créditos hipotecarios para el financiamiento de viviendas, otorgados a personas naturales por bancos, instituciones financieras y agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables; si la institución que otorga el crédito hipotecario actúa como contratante del seguro, la compañía deberá solicitar a dicha entidad, un mandato expreso firmado por el asegurado deudor del crédito, que autorice a esta actuar en tal sentido. En este mandato se deberá señalar además, que el asegurado deudor esta en conocimiento que puede contratar los seguros por su cuenta, directamente en cualquier entidad aseguradora o através de cualquier corredor de seguros del país. Sin este mandato, en los términos señalados, la compañía no podrá incorporar a un asegurado deudor, para un crédito hipotecario determinado, a la póliza colectiva contratada por la entidad que otorga el crédito.

REF: Imparte instrucciones sobre Información y atención a los Asegurados de seguros contratados
En forma colectiva.

Santiago 14 julio 2005

CIRCULAR Nº 1759

I.- Introducción

Con el objeto de atender las necesidades de información de los asegurados y del publico en general, se a estimado conveniente impartir instrucciones relativas a la información que debe otorgarse con motivo de la oferta, comercialización, contratación y cumplimiento de los seguros contratados en forma colectiva a los que se incorporen clientes de la entidad que figure como contratante colectivo. También se aplicara las presentes instrucciones a los seguros contratados en forma colectiva por una persona relacionada una entidad cuyos clientes sean incorporados a la póliza.

II.- Deber de información mínima a entregar al público

III.- La propuesta, solicitud de incorporación y certificado de cobertura.

En la propuesta o solicitud de incorporación, las compañías de seguros y los corredores en su caso, deberán cumplir con las siguientes exigencias mínimas:

2.- La propuesta de seguros o solicitud de incorporación deberá contener información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo del asegurado respecto de las condiciones de cobertura, debiendo igualmente contener toda la información requerida por el asegurador para evaluar la extensión y condiciones de admisibilidad del riesgo, incluyendo declaraciones necesarias para la evaluación del riesgo, materia asegura, requisito de asegurabilidad, carencias y deducibles, vigencia y suma asegurada, descripción de la suma asegurada, descripción de la cobertura distinguiendo la cobertura principal y los adicionales, exclusiones, prima del seguro, individualización de la compañía aseguradora, del corredor de seguros, de la entidad contratante, asegurado y beneficiario, procedimientos para denunciar el siniestro y el código de deposito en la superintendencia de las condiciones generales. Copia de la propuesta deberá entregarse siempre al asegurable.

Si la compañía de seguros se reservase el derecho de aceptar o rechazar el riesgo propuesto en tiempo posterior al de la suscripción de la propuesta de seguros, se deberá enviar al asegurado un certificado de cobertura que de cuenta de la aceptación del riesgo por la aseguradora con las menciones del numero 2.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR Nº 3321 E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos

SUPERINTENDENCIA DE VALORES CIRCULAR Nº 1758
Y SEGUROS A todas las entidades aseguradoras y corredoras de seguros.

Santiago, 6 de julio 2005

NORMA DE TRANSPARENCIA SOBRE CONTRATACIÓN DE SEGUROS COLECTIVOS

SEÑOR GERENTE GENERAL: Constituye una práctica generalizada de la banca, la contratación de seguros a favor de sus clientes, especialmente de aquellos seguros colectivos de desgravamen e incendio vinculados a préstamos hipotecarios para la vivienda. Esta contratación exige, en virtud del sano principio de la transparencia que se informe detalladamente acerca de los términos y condiciones del producto ofrecido por las compañías aseguradoras, a fin de que estos puedan tomar una decisión completamente informados.

1. información que deben proporcionar los bancos antes de la formalización del contrato de crédito hipotecario para vivienda.

a) información sobre la compañía aseguradora
b) condiciones de la póliza
c) intermediario

Una copia de estos antecedentes deberá ser entregada al cliente y mantenerse en su carpeta.
Los bancos deberán informar al cliente en derecho de contratar una póliza individual con la compañía aseguradora e intermediario de su elección.
Adicionalmente los bancos deberían entregar al deudor del mutuo hipotecario el certificado de cobertura emitido por la compañía aseguradora y, en aquellos casos en que el deudor lo solicita, una copia de la respectiva póliza.