SEGURO LEASING INMOBILIARIO

CONTRATANTE EL ARRENDATARIO

ASEGURADO EL LEASING (ARRENDADOR)

Regulación del Seguro

Durante el tiempo de vigencia de este contrato arrendamiento y de sus eventuales prórrogas, el Inmueble se asegurará contra todo riesgo asegurable de acuerdo a la naturaleza del mismo, incluyendo los riesgos de incendio, terremoto, hechos de la naturaleza, actos terroristas y explosión. Los seguros mencionados deberán ser contratados por el Arrendatario a favor del Leasing  a contar desde la fecha en que el Leasing  adquiera el Inmueble, debiendo aquel pagar las primas y demás gastos incurridos con motivo de dicho seguro. Asimismo, el Arrendatario queda obligado a enviar al Arrendador la correspondiente póliza y los comprobantes de pago de las primas y demás gastos. El incumplimiento o retardo incurrido por el Arrendatario en la contratación o renovación de los seguros o en el pago de las primas correspondientes, producirá los mismos efectos que el no pago oportuno de las rentas de arrendamiento.-
No obstante lo expuesto, el Leasing podrá contratar dichos seguros por cuenta y cargo del Arrendatario, si éste así no lo hiciere.-
El monto asegurado será igual al valor comercial de lo construido en el Inmueble, valor que a esta fecha las Partes de común acuerdo avalúan en el equivalente a UF …… Unidades de Fomento.-
Los seguros contratados deberán prever que la indemnización, en caso de siniestro, será pagada al
Leasing directamente.-
El Arrendatario asume todos los riesgos por accidentes o deterioros que pueda sufrir el Inmueble por cualquier causa, aún cuando ellos provengan de caso fortuito, sin limitación alguna. Asimismo, el Arrendatario asume también los riesgos por cualquier accidente producido por la Tenencia, utilización u operación del Inmueble que ocasione daños en las personas o en bienes de terceros, los que serán de su entera responsabilidad.-

Regulación de siniestros.

En caso de siniestro, daño o pérdida ocasionada en el Inmueble, cualquiera sea su causa y su gravedad, el Arrendatario deberá informar al Leasing, de inmediato o a más tardar al día siguiente hábil, el accidente sobrevenido, indicando su fecha, lugar y circunstancias, así coma la naturaleza y monto estimado de daños, obligándose además a formular en tiempo y forma la correspondiente denuncia a la Compañía de Seguros respectiva.-
Producido un accidente o deterioro, el Arrendatario tendrá la obligación de reparar el Inmueble hasta dejarlo en funcionamiento normal y adoptar, en el menor plazo posible, todas las medidas que fueren necesarias para evitar o aminorar las consecuencias dañosas, en consideración con la magnitud del accidente o deterioro y, en todo caso, respetando lo establecido en la legislación ambiental.-
Ningún accidente o daño que pueda sufrir el Inmueble, cualquiera que fuese la causa, liberará al Arrendatario de cumplir en todas sus Partes el presente contrato de arrendamiento, incluida la obligación de pagar las rentas. En consecuencia éste continuará vigente y exigible por todo el plazo pactado.-
Las indemnizaciones por siniestro, serán aplicadas por el Arrendador a la reparación o reposición de los daños que se hubieren originado en el Inmueble. Si la reposición o arreglo fuere hecha por el Arrendatario, el Leasing
reembolsará a éste solo con los dineros provenientes de la indemnización, los gastos en que hubiere incurrido siempre y cuando el Inmueble haya sido reparado a su entera y total satisfacción. En caso que el Arrendatario no cumpliera con su obligación de contratar los seguros correspondientes, o bien, que contratados estos por cualquier razón la entidad aseguradora no indemnizara algún siniestro, el Arrendatario deberá reparar el Inmueble a sus expensas. En el evento que la suma que pagara la Compañía de Seguros fuera insuficiente para realizar las reparaciones necesarias para dejar el Inmueble en el mismo estado en el que se encontraba previamente a la ocurrencia del siniestro, el pago que haga la Compañía Aseguradora se destinará a costear dichas reparaciones, quedando obligado el Arrendatario a pagar la diferencia que no alcanzase a quedar cubierta por el seguro, incluyendo el de responsabilidad civil que pueda afectar al Arrendador por daño a terceros y al medio ambiente.-
En el evento que un siniestro, a juicio del Arrendador, afecte a la aptitud y uso normal del Inmueble, como tal, por no ser comercialmente reparable y el seguro acepte la declaración de pérdida total, no se declarará terminado el contrato de arrendamiento del Inmueble. En este caso, el Arrendatario se obliga a adquirir al Leasing la indemnización que pague la Compañía de Seguros, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que la compañía aseguradora efectúe el pago, en un precio equivalente al valor de las rentas pendientes de vencimiento hasta el término inicialmente pactado. En todo caso, para que el Arrendatario adquiera la indemnización en los términos señalados precedentemente, éste deberá pagar previamente al Leasing las rentas que se encontraran vencidas a esa fecha y cualquier otra suma que adeudara al Arrendador, todo ello con sus intereses moratorios correspondientes. Pagadas las sumas antes señaladas y el precio de adquisición de la indemnización, se pondrá término al contrato de arrendamiento y el Leasing venderá al Arrendatario el terreno en el precio establecido como valor de la opción de compra. Si el siniestro fuera total y la compañía aseguradora no pagara la correspondiente indemnización, el Arrendatario se obliga a pagar al Leasing las rentas vencidas, más cualquier otra suma que el Arrendatario adeudara al Arrendador, todo ello con sus intereses moratorios correspondientes, y se obliga a comprar al Leasing el Inmueble siniestrado en una suma equivalente al valor de las rentas pendientes de vencimiento hasta el término pactado del contrato, más el valor de la opción de compra; pagadas estas sumas se pondrá término al contrato de arrendamiento.-